Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091223-0004

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

URBANISMO

Una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 262, de 4 de noviembre de 2009, la aprobación definitiva del Plan Parcial del SAU-8 “Los Ardales” por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión de 30 de julio de 2009, y en cumplimiento de lo que establece el artículo 66.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, a continuación se transcriben la Normas Urbanísticas del citado Plan Parcial:

3.  Normas Particulares de Zona

3.1.  Norma Particular. Zona Industrial Z-6B.

3.1.1. Definición y ámbito:

Corresponde a las zonas donde las actividades que se desarrollan están dedicadas al conjunto de operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de materias primas, así como su preparación para posteriores transformaciones, incluido el envasado, transporte y distribución, conforme se define en las Normas Generales para el uso industrial.

Esta Norma Particular se aplicará en las superficies que se grafían en el plano P.02 Calificación, como Zona Industrial (Z-6B).

3.1.2.  Condiciones de la edificación:

Condiciones que afectan a la parcela:

— Agregaciones y segregaciones de parcela: se permiten agregaciones y segregaciones de las parcelas dentro de las condiciones de parcela mínima, fijadas más adelante.

— Alineaciones oficiales: son las fijadas en el Plano O.3.1 Esquema Red Viaria. Alineaciones y Rasantes del presente Plan Parcial.

— Parcela mínima edificable: se han de cumplir las siguientes condiciones simultáneamente:

l Frente mínimo 15 metros.

l Superficie mínima de parcela de 1.000 metros cuadrados.

— Retranqueos: los retranqueos mínimos serán:

l 10 metros a la alineación de viario y al fondo de parcela.

l 5 metros a los linderos laterales.

— Superficie máxima de ocupación: la ocupación máxima será del 70 por 100 de la superficie de parcela, debiendo ajardinarse al menos el 5 por 100 de la superficie total de la parcela. En cuanto a la ocupación máxima bajo rasante, el perímetro de sótanos y semisótanos deberá coincidir con la proyección de la edificación sobre rasante.

Condiciones de volumen:

— Altura máxima permitida: la altura máxima de la edificación será de dos plantas sobre la rasante oficial, con una altura de cornisa máxima de 15 metros.

Se permite la construcción de una planta sótano o semisótano dedicada a usos de garaje-aparcamiento y/o a cuartos de instalaciones al servicio del edificio.

— Edificabilidad: el coeficiente de edificabilidad obtenido sobre la superficie neta de parcela industrial, teniendo en cuenta la edificabilidad total de 48.207 m2c y una superficie neta de 67.551 m2s, es de 0,7136 m²c/m²s.

Condiciones de la edificación: se regirán por las condiciones generales contenidas en las presentes Normas.

— Adosamiento: se podrán adosar las edificaciones por uno de sus linderos mediante la realización de proyecto conjunto o mediante la creación de servidumbre de adosamiento inscrita registralmente.

Se permite la implantación de conjuntos de actividades industriales-empresariales proyectados en un mismo proyecto edificatorio, siempre que se constituyan en división horizontal.

— Condiciones estéticas y compositivas: serán libres, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de las presentes Normas Subsidiarias.

Condiciones sobre el uso y destino del suelo y la edificación:

— Uso principal:

l Industrial categoría tercera.

— Usos compatibles sobre parcela:

l Residencial grado primero, disponiéndose como máximo una vivienda de 120 metros cuadrados por parcela, destinada a guardería o mantenimiento, en las parcelas de más de 2.000 metros cuadrados.

l Terciario oficinas, con un límite del 25 por 100 de la superficie edificable y un 30 por 100 de la superficie de suelo.

— Usos condicionados:

l Hotelero. Categorías primera y segunda. Hasta un 30 por 100 de la superficie edificable.

l Terciario comercial en todas las categorías hasta una edificabilidad máxima por parcela de 2.500 metros cuadrados, relacionado con la actividad principal con un límite del 30 por 100 de la superficie edificable.

l Uso garaje, aparcamiento. Categoría primera y segunda. Hasta un 30 por 100 de la superficie edificable.

— Usos prohibidos:

l Resto de los usos.

3.2.  Norma Particular. Zona Dotacional Z-8.

3.2.1.  Definición y ámbito:

Corresponde a los suelos que sirven para proveer a los ciudadanos de prestaciones sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, proporcionar los servicios públicos propios de la vida urbana, así como garantizar el recreo y el esparcimiento de la población.

Esta Norma Particular se aplicará en las superficies que se grafían en el plano P.09 Calificación, como Zona Dotacional (Z-8).

3.2.2.  Condiciones de la edificación:

Condiciones que afectan a la parcela:

— Agregaciones y segregaciones de parcela: se permiten las agregaciones y segregaciones dentro de las condiciones de parcela mínima fijadas más adelante.

— Alineaciones oficiales: son las fijadas en los planos de ordenación del presente Plan Parcial.

— Parcela mínima edificable: no se regula parcela mínima.

— Retranqueos: no se establecen retranqueos mínimos, en cualquier caso se compatibilizarán con los correspondientes a la norma zonal donde se enclave el equipamiento.

— Superficie máxima de ocupación: no se establece.

Condiciones de volumen:

— Altura máxima permitida: la altura máxima de la edificación será de tres plantas sobre la rasante oficial, con una altura de cornisa máxima de 10,50 metros.

Se podrán desarrollar Estudios de Detalle específicos para la realización de edificios singulares, permitiéndose en ellos la realización de elementos significativos, tales como torres, miradores o cubiertas singulares.

— Edificabilidad: se fija un coeficiente de edificabilidad máxima de 1,8 m²c/m²s para el dotacional público.

Condiciones sobre el uso y destino del suelo y la edificación:

— Uso principal:

l Dotacional.

— Usos compatibles:

l Residencial grado primero, una vivienda asociada a la vigilancia o mantenimiento.

l Terciario oficinas de uso dotacional.

l Garaje-aparcamiento primera.

l Zonas verdes.

— Usos condicionados:

l Terciario comercial relacionado con el uso dotacional con un límite del 15 por 100 de la superficie edificable.

l Zonas verdes.

— Usos prohibidos:

l Resto de usos, clases y categorías.

3.3.  Norma Particular. Zona Verde Z-9.

3.3.1.  Definición y ámbito:

Corresponde a las zonas destinados a plantaciones de arbolado y jardinería con objeto de garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la población, mejorar las condiciones ambientales de los espacios urbanos, aislar las vías de tránsito rápido, posibilitar el desarrollo de juegos infantiles y deportivos no programados, y en general a mejorar las condiciones ambientales del espacio urbano.

Esta Norma Particular se aplicará en las superficies que se grafían en el plano P.09 Calificación, como Zona Verde (Z-9).

3.3.2.  Condiciones de la edificación:

Condiciones que afectan a la parcela:

— Agregaciones y segregaciones de parcela: se prohíbe la segregación de parcelas.

— Alineaciones oficiales: son las fijadas en los planos de ordenación del presente Plan Parcial.

— Parcela mínima: la parcela mínima se fija en 1.000 metros cuadrados.

— Superficie máxima de ocupación: las edificaciones complementarias tendrán una ocupación mayor del 1 por 100 de la superficie de la parcela.

No suponiendo los usos complementarios un 10 por 100 de la superficie total.

Condiciones de volumen:

— Altura máxima permitida: la altura máxima de la edificación complementaria será de una planta sobre la rasante oficial, con una altura máxima de 4 metros.

Se podrán desarrollar Estudios de Detalle específicos para la realización de edificios singulares, permitiéndose en ellos la realización de elementos significativos, tales como torres, torreones, miradores o cubiertas singulares.

— Edificabilidad: se fija un coeficiente de edificabilidad máxima de 0,02 m²/m².

Condiciones estéticas y compositivas:

Será libres, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones generales de las presentes Normas Subsidiarias.

Condiciones sobre el uso y destino del suelo y la edificación:

— Uso principal:

l Zonas verdes.

— Usos compatibles:

l Se permite el paso subterráneo de infraestructuras energéticas y de servicios urbanos en concordancia con unos adecuados niveles de seguridad, conservación y mantenimiento.

l Las zonas verdes de protección estarán a lo dispuesto en la legislación de carreteras correspondiente.

— Usos condicionados:

l Terciario comercial relacionado con el uso dotacional con un límite de ocupación del 1 por 100 de la parcela.

l Garaje y aparcamiento, al servicio del mantenimiento de la parcela.

l Dotacional, se permite la instalación de pequeñas edificaciones de uso dotacional básico complementario a la zona verde.

— Usos prohibidos:

l Resto de usos, clases y categorías.

l En ningún caso se permitirá la realización de garajes-aparcamientos subterráneos.

3.4.  Norma Particular. Zona de Red Viaria Z-10.

3.4.1.  Definición y ámbito:

Corresponde a zonas de espacios libres no edificables, de dominio y uso público destinados al tráfico rodado o peatonal y la disposición de redes de servicios soterradas.

Esta Norma Particular se aplicará en todas las superficies grafiadas en el plano P.09 de Calificación como Zonas de Red Viaria (Z-10).

3.4.2.  Condiciones de la edificación:

Condiciones volumétricas:

En estas zonas no se permiten edificaciones, por lo que no se regulan estas condiciones.

Condiciones de diseño urbano:

Las características de diseño de estas redes se efectuarán conforme se establece en las Normas Generales de Urbanización para cada uno de los elementos que la componen.

Condiciones de uso:

— Uso principal.

— Uso de red viaria.

— Usos compatibles.

— Uso de zonas verdes.

— Usos prohibidos.

Los no especificados en esta Norma Particular de Zona.

3.5.  Norma Particular. Zona de Infraestructuras y Servicios Z-11.

3.5.1.  Definición y ámbito:

Corresponden a zonas con edificaciones aisladas e instalaciones especiales destinadas a servicios necesarios para el mantenimiento del medio urbano.

Esta Norma Particular se aplicará en las superficies que se grafían en el plano P.09 Calificación, como Zona de Infraestructuras y Servicios (Z-11).

3.5.2.  Condiciones de la edificación:

Condiciones que afectan a la parcela:

— Tamaño de parcela: no se define parcela mínima.

Condiciones volumétricas:

— Alineaciones exteriores y retranqueos mínimos: el retranqueo mínimo a calles y linderos será, en todos los grados, 0,5 metros.

— Ocupación máxima: no se establece condición alguna de ocupación máxima.

— Edificabilidad máxima: no se regula, pues dependerá de las instalaciones.

— Altura máxima: se autorizará la altura máxima que señale el organismo competente en la prestación del servicio.

Condiciones de uso:

— Usos principales: uso de infraestructuras y servicios.

— Usos compatibles: espacios libres y zonas verdes.

— Usos prohibidos: los no especificados en esta Norma Particular de Zona.

3.6.  Normativa de la Red Supramunicipal Vías Pecuarias Espacio Libre Protegido.

En todas las aplicaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado legalmente en la Ley Estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de marzo de 1995), y en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de agosto de 1998).

El suelo de las vías pecuarias no podrá generar aprovechamiento urbanístico, ni considerarse suelos de cesión, ni computar a efectos de los estándares mínimos exigibles para redes por la legislación urbanística.

Respecto a las interferencias entre vías pecuarias y viarios rodados se estará a lo siguiente:

a) En los viarios ya construidos sobre vías pecuarias en los que se pretenda construir rotondas se deberá reservar suelo para que las vías pecuarias bordeen las mismas, con el fin de instalar en su borde, si el tipo de tráfico rodado lo permite, pasos al mismo nivel con preferencia de paso para los usuarios de las vías pecuarias.

b) En los cruces con carreteras, se deben habilitar los pasos necesarios para las vías pecuarias y mantener la continuidad sobre plano (grafiando las reservas de suelo para vías pecuarias) y la transitabilidad sobre el terreno (previendo la construcción de pasos a distinto nivel). En ningún caso deberán coincidir superficialmente los pasos habilitados con viarios rodados.

En el caso de que un viario rodado a construir precise cruzar alguna vía pecuaria, el cruce (al mismo o distinto nivel) deberá ser aprobado por el organismo competente en materia de vías pecuarias, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, instado por solicitud del organismo promotor. Mientras dicho cruce no sea aprobado, si procede, no se podrá ocupar el terreno de la vía pecuaria.

c) En el caso de que un viario rodado a construir deba, ineludiblemente, coincidir longitudinalmente con una vía pecuaria, el organismo promotor deberá solicitar una modificación de trazado de acuerdo al artículo 27 “Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas” de la Ley 8/1998, no pudiéndose ocupar en ningún caso los terrenos de la vía pecuaria hasta que, si procede, el Consejero en que recaiga la competencia en materia de vías pecuarias haya acordado mediante Orden la modificación de trazado.

Los nuevos viarios públicos deberán situarse fuera de las vías pecuarias.

La modificación de trazados originados por cualquier motivo no será efectiva hasta que sean aprobadas por el organismo competente en materia de vías pecuarias.

Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones eléctricas, etcétera.) se situarán con carácter general fuera de dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el organismo competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las circunstancias expuestas en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Los elementos de las redes como pozos de registro, arquetas u otros, quedarán fuera de las vías pecuarias.

El asfalto o cualquier procedimiento similar que desvirtúe la naturaleza de las vías pecuarias están prohibidos por la legislación vigente.

San Agustín del Guadalix, 5 de noviembre de 2009.—El alcalde, PD, el segundo teniente-alcalde, José Luis Cagide Castro.

(02/13.050/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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