Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0276

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 26 de octubre de 2009, sobre el expediente de modificación de créditos en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas, que se hace público resumido por capítulos:

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso­administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Navacerrada, a 7 de diciembre de 2009.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

(03/41.473/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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