Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.100.5: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0275
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Confederación Hidrográfica del Duero Comisaría de Aguas Con fecha 27 de octubre de 2009, esta Confederación Hidrográfica del Duero ha dictado la presente resolución: Resolución de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Las Luces, en el término municipal de Valderrodrigo (Salamanca), con destino a uso industrial, del que es titular “Marmocal, Sociedad Anónima” Número de expediente: 5060/2007-SA (Alberca-EPT_Revisión). Examinado el expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas del río Las Uces, en el término municipal de Valderrodrigo (Salamanca), con destino a uso industrial, del que es titular “Marmocal, Sociedad Anónima”: Hechos En el libro de aprovechamientos de aguas públicas figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del río Las Uces: — Número de registro general: 86.742. — Clase de aprovechamiento: una captación con destino a uso industrial. — Nombre del usuario: “Marmocal, Sociedad Anónima”. — Término municipal y provincia de la toma: Valderrodrigo (Salamanca). — Caudal máximo concedido: 1,16 l/s. — Título del derecho: concesión Comisaría Aguas del Duero, 14 de junio de 1983. — Observaciones: prohibido vertido a cauce público. Concesión por noventa y nueve años. Esta Confederación ha comprobado que el citado aprovechamiento se encuentra en desuso por un período superior a tres años por causas imputables al interesado. Por ello, se producen las circunstancias previstas en el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, que señala: “el derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular”. Conforme autoriza el artículo 163.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), los expedientes de extinción podrán iniciarse de oficio, ajustándose a las normas de este artículo, cualquiera que sea la causa de aquella. En consecuencia, la Confederación Hidrográfica del Duero acordó iniciar expediente de extinción del derecho por caducidad con fecha 18 de agosto de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se remitió notificación personal al titular del mismo a fin de que en el plazo de quince días formulara las alegaciones que en su defensa estimara oportuno, siendo devuelta por “desconocido” (como acredita el acuse de recibo de fecha 25 de agosto de 2008). Por dicho motivo, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se procedió a la notificación por edictos mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 20 de diciembre de 2008, suplemento al número 303 (fascículo I) y su exposición en el Ayuntamiento de Valdemoro. Sometido el expediente a información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.2, en relación con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, con inserción del anuncio correspondiente en el “Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca” número 30, de fecha 13 de febrero de 2009, y su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valderrodrigo, no se presentaron alegaciones. Remitida a la Junta de Castilla y León copia de la documentación del expediente con fecha 27 de enero de 2009, a los efectos que establece el artículo 163.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no se recibe informe relativo a este expediente de extinción. El 26 de mayo de 2009 se ha realizado una visita de reconocimiento del aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero, con asistencia de don Eduardo Rodríguez Vicente, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valderrodrigo, en representación del mismo, y sin asistencia del titular del aprovechamiento, que carece de domicilio conocido, todo ello por aplicación del mencionado precepto que regula la visita de reconocimiento y dispone la citación a los interesados con identidad y domicilio conocidos y a los Ayuntamientos. En la referida visita se levantó acta y se pudo comprobar por el personal técnico de esta Confederación Hidrográfica del Duero: que el aprovechamiento lleva más de tres años consecutivos sin explotación. El trámite de vista del expediente se efectuó conforme el artículo 163.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, siendo notificado al titular por medio de edicto publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca” número 145, de fecha 31 de julio de 2009, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valderrodrigo (Salamanca) y en el Ayuntamiento de Valdemoro (Madrid), durante el mismo no se presentaron alegaciones. El 28 de septiembre de 2009 se remitió el expediente de extinción del derecho para su preceptivo informe a la Abogacía del Estado en Valladolid. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 165.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establece el procedimiento de extinción de derecho al uso privativo de las aguas por caducidad de la concesión de que se trata. El Área de Régimen de Usuarios de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, informó con fecha 13 de julio de 2009, en el sentido de que el derecho al aprovechamiento se encuentra incurso en caducidad por haber estado paralizada su explotación por tiempo superior a tres años consecutivos, por causa imputable a su titular , a tenor de lo previsto en el artículo 66.2 del texto refundido de la Ley de Aguas. La Abogacía del Estado, en su informe emitido el 7 de octubre de 2009, manifestó que examinada la documentación enviada, se informa favorablemente sobre la extinción del derecho de este aprovechamiento. A la vista de lo expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 80 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, resuelve: Primero.—Declarar la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, por caducidad de la concesión, por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos imputable al titular. Segundo.—Cancelar la inscripción del mismo en el Libro de Aprovechamiento de Aguas Públicas. De la presente resolución se dará traslado al Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos de la Comisaría de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Duero, a los fines de cancelación de la inscripción en el Registro de Aguas, al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, a la Dirección Técnica, al G. Fluvial Sector SA-3 y al AMG mayor Zona 6 SA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo si lo desea presentar previamente recurso de reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.—El presidente, PD (Resolución de 10 de enero de 2005, “Boletín Oficial del Estado” de 23 febrero de 2005), el comisario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, la jefe de Área de Régimen de Usuarios, María Concepción Valcárcel Liberal. (02/13.116/09) |

