Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0268
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D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente: Orden 2041/2009, de 30 de noviembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 5, ramal 3”, en el término municipal de Boadilla del Monte, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 272 La Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento del Agua de la Comunidad de Madrid, establece que los servicios de aducción y depuración son de interés para la Comunidad de Madrid correspondiéndole la planificación general con formulación de esquemas de infraestructuras y definición de criterios para dotar a los ciudadanos de un abastecimiento con garantía de calidad y cantidad así como de un saneamiento que minimice el impacto de los vertidos en los ríos. El trazado del proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, se divide en nueve tramos que incluyen los ramales de conexión asociados, siendo el objeto del ramal 3 del tramo 5 del citado proyecto general, la conexión del segundo anillo con el primer anillo en la “Arteria de Retamares”, situada en el término municipal de Boadilla del Monte. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2003, la Secretaría General de Medio Ambiente formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, publicándose en el “Boletín Oficial del Estado” número 300, de 16 de diciembre de 2003. Consta en el expediente informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 4 de octubre de 2007, por el que no se formulan objeciones a la traza del presente proyecto. El Plan Especial de Infraestructuras “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase”, promovido por el Canal de Isabel II en colaboración con la sociedad estatal ”Aguas de la Cuenca del Tajo, Sociedad Anónima”, se aprobó por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2005, haciéndose público mediante Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (“Boletín Oficial del Estado” número 261, de 2 de noviembre de 2005). Por la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2005, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto genérico del segundo anillo, en el que se incluía este ramal, y se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 261, de 2 de noviembre de 2005. Con posterioridad y debido a la necesidad de adaptar el trazado tanto a los nuevos desarrollos urbanos como a los condicionados impuestos por la ejecución del Tren Ligero en el término municipal de Boadilla del Monte, fue necesario modificar el mencionado Plan Especial. La Dirección General de Evaluación Ambiental emitió informe el 4 de octubre de 2007 en el que consideró que no existían objeciones que formular a las modificaciones del citado Plan Especial. En consecuencia, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid aprobó el 24 de junio de 2008 el Plan Especial Modificado de Infraestructuras del proyecto, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 188, de 8 de agosto de 2008. La Orden 123/2009, de 16 de marzo, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 5, ramal 3”, en el término municipal de Boadilla del Monte, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril de 2009, en el diario “La Razón”, de 4 de abril de 2009, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado alegaciones relativas a la modificación del trazado y actualización de la titularidad. Se ha procedido a contestar a los interesados comunicándoles la variación del trazado proyectado y a actualizar, en los casos necesarios, la titularidad. La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto. La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de procurar el abastecimiento óptimo de agua potable mediante la conducción de agua a presión hasta las zonas de demanda de la corona metropolitana y las áreas de desarrollo urbano ubicadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de la Comunidad de Madrid. En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 5, ramal 3”, en el término municipal de Boadilla del Monte. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto. Segundo Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden. Todos los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir en la relación podrán, una vez publicada esta y hasta el momento del levantamiento del acta previa formular alegaciones por escrito, a los solos efectos de la subsanación de posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso. ANEXO Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el proyecto “Segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, primera fase, tramo 5, ramal 3”, a la vista de las comparecencias habidas en el período de información pública, sin perjuicio de los errores que pudieran existir y que podrán subsanarse hasta el levantamiento de actas previas a la ocupación (artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa); con expresión de la fecha de la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación. Abreviaturas utilizadas: Ref. catastral: Referencia catastral, Exp.: Expropiación (m2), Serv.: Servidumbre de paso (m2), OT: Ocupación temporal (m2). Término municipal de Boadilla del Monte Expediente número 272 La presente publicación, se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar. Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrán interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 1 de diciembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes. (01/5.028/09) |

