Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0018

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección

El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Rivas-Vaciamadrid (Madrid), fue aprobado por Orden Ministerial de 18 de diciembre de 1950 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 24 de diciembre de 1950.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.

Dicho precepto también dispone que “iniciado el procedimiento no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras este no se lleve a cabo”.

El plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo de deslinde será de dos años, a contar a partir del presente Acuerdo de Inicio, tal y como establece la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La autoridad competente para resolver el presente procedimiento de deslinde será la Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y cumpliéndose las previsiones legalmente previstas, esta Dirección General del Medio Ambiente

ACUERDA

Primero

La iniciación del procedimiento del deslinde de las vías pecuarias “Colada del Congosto”, “Colada de la Casa de Eulogio al Puente de Arganda” y “Colada de la Posesión”, del término municipal de Rivas-Vaciamadrid (Madrid).

Segundo

Fijar como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las Vías Pecuarias el día 9 de febrero de 2010, a las nueve y treinta horas, en el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, sito en la plaza de la Constitución, número 1, segunda planta, de Rivas-Vaciamadrid, 28522 Madrid.

Durante dichas operaciones podrán ser presentadas por los interesados las alegaciones o reclamaciones que en defensa de sus derechos estimen pertinentes.

Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—El Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

(03/41.363/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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