Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0407

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.195 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Roma Fernández, doña Ainhoa Ruiz Maeso, doña Amelia Jiménez Blanco, doña Blanca Díaz Pavón Bascuñán y doña Cristina Río Vázquez, contra la empresa “Easy Concept Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 1 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 2 de diciembre de 2009, a las doce y quince horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la planta primera, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admitan por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada.

Se advierte que si las demandantes, citadas en forma, no compareciesen ni alegasen justa causa que motive la suspensión del juicio, se les tendrá por desistidos de su demanda, y que la incomparecencia injustificada de la demandada no impedirá la celebración del juicio.

Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda sobre la comparecencia a juicio de las demandantes asistido de letrado.

En relación al interrogatorio de las partes: ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y la hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.

En relación con la documental solicitada: ha lugar y se requiere a la empresa demandada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda.

En relación con el tercer otrosí digo: no ha lugar a la prueba solicitada, sin perjuicio de que se acuerde en el acto del juicio para mejor proveer.

Se requiere a la parte actora para que en el plazo de cuatro días aporte escrito adjuntando copias de las cartas de despido, relativas a la demanda, por ser objeto de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presente en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Acta de suspensión

En Móstoles, a 2 de diciembre de 2009.—Ante el ilustrísimo señor magistrado de este Juzgado de lo social número 1 don Francisco Juan Sánchez Delgado, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado, comparecen:

Como demandantes: doña María del Carmen Roma Fernández, con documento nacional de identidad número 5664773-B; doña Ainhoa Ruiz Maeso, con documento nacional de identidad número 52994168-Y; doña Amelia Jiménez Blanco, con documento nacional de identidad número 7230067-V; doña Blanca Díaz Pavón Bascuñán, con documento nacional de identidad número 53617610-X, y doña Cristina Río Vázquez, con documento nacional de identidad número 2636291-P, asistidas por el letrado don Iván Mendiguchía Magro, colegiado número 73.587.

Como demandada: “Easy Concept Comunicación, Sociedad Limitada”, no comparece ya que el exhorto remitido al Juzgado decano de Pozuelo de Alarcón viene negativo.

Ante la incomparecencia de la empresa demandada por no estar citada, se acuerda suspender el juicio y emplazar al Fondo de Garantía Salarial, así como notificar a la empresa demanda por edictos.

Su señoría ilustrísima, a la vista de la falta de citación a la empresa, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y se señalan nuevamente para el día 20 de enero de 2010, a las doce cuarenta y cinco horas, en la sede de este juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Dándose por notificadas las partes, del presente acuerdo, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Easy Concept Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 2 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.096/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0407