Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0180
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 198 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Castillo Castillo, contra la empresa “Montajes Plamater, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución de fecha 27 de noviembre de 2009: Auto En Madrid, a 27 de noviembre de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Freddy Castillo Castillo, contra “Montajes Plamater, Sociedad Limitada”, y “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, por un importe de 15.180 euros de principal, más 9108 euros en concepto de intereses y 1.518 euros para costas que se fijan provisionalmente. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta número 2511/ 0000/00/1453/08 y referencia ejecución número 198/09 abierta en el “Banesto” sita en calle Orense, número 19, de Madrid. b) Trabar embargo de los bienes de las demandadas y, en su virtud, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a este Juzgado, librándose para ello oficio de embargo al director de la Agencia Tributaria. Asimismo líbrense oficios a la Oficina de Averiguación Patrimonial y al registrador de la Propiedad a fin de que informen sobre los bienes y derechos que les conste de las ejecutadas, y con su resultado se acordará lo procedente. c) Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Y encontrándose la mercantil codemandada “Montajes Plamater, Sociedad Limitada” en ignorado paradero, notifíquese la misma por medios de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, Ángel Juan Alonso Boggiero. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes Plamater, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.676/09) |

