Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0213
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 990 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Velázquez Galdón, contra la empresa “RPM González”, don José Ignacio Sánchez González, “Grodig Corporation, Sociedad Limitada”, “Sycamore Terrace, Sociedad Limitada”, “Tejados Madrid”, “Moncheverm”, “De Qué Barrio”, Fondo de Garantía Salarial y don Ángel Sánchez González, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 516 de 2009 En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 30 de octubre de 2009. Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don José María Velázquez Galdón, asistido por el letrado don Manuel García Sánchez, y de otra, como demandados, “Grodig Corporation, Sociedad Limitada”, y “Moncheber Corporation, Sociedad Anónima”, representadas por el letrado don Manuel Suárez Nájera. No comparecen “Sycamore Terrace, Sociedad Limitada”, “Tejados Madrid”, “RPM González”, “De Qué Barrio”, don José Ignacio Sánchez González y don Ángel Sánchez González. Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta don José María Velázquez Galdón, contra “Grodig Corporation, Sociedad Limitada”, “Moncheber Corporation, Sociedad Anónima”, “Sycamore Terrace, Sociedad Limitada”, “Tejados Madrid”, “RPM González”, “De Qué Barrio”, don José Ignacio Sánchez González y don Ángel Sánchez González, debo declarar y declaro nulo el despido del actor, condenando a “Grodig Corporation, Sociedad Limitada”, y “Sycamore Terrace, Sociedad Limitada”, a que conjunta y solidariamente le readmitan en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones, abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 2 de julio de 2009 (fecha de su alta en situación de incapacidad temporal) hasta la readmisión, absolviendo a los demás codemandados de sus pedimentos. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “RPM González”, don José Ignacio Sánchez González, “Grodig Corporation, Sociedad Limitada”, “Sycamore Terrace, Sociedad Limitada”, “Tejados Madrid”, “Moncheverm”, “De Qué Barrio” y don Ángel Sánchez González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 30 de octubre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.291/09) |