Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0168

Páginas: 0


JUZGADOS DE LO SOCIAL

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de casación en unificación de doctrina número 187 de 2008 procedente del recurso de suplicación número 5.428 de 2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social del este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.097 de 2006 del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, promovidos como recurrentes por “Inaltia Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Puerta de Europa Inversiones, Sociedad Anónima”, y “Sociedad Unipersonal Hitos de Lorenzo y Asociados”, y como recurridos por don Juan Miguel Hitos Fuentes, doña Rebeca de Lorenzo Martínez, doña Úrsula Parra Rodríguez, “Oncedisa, Sociedad Anónima”, “Olivos Naturales, Sociedad Limitada”, y “Grupo Millénium Monterrey, Sociedad Anónima”, sobre otros despidos, con fecha 6 de octubre de 2009 se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Tribunal Supremo (Sala de lo social).—Excelentísimos señores con Jordi Agustí Juliá, doña Rosa María Virolés Piñol y don Joaquín Samper Juan.

En Madrid, a 6 de octubre de 2009.—Es magistrado-juez ponente el excelentísimo señor don Jordi Agustí Juliá.

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Adriano Gómez García-Bernal, en nombre y representación de “Inaltia Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, y “Puerta de Europa Inversiones, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de febrero de 2008, en el recurso de suplicación número 5.428 de 2007, interpuesto por doña Úrsula Parra Rodríguez, “Inaltia Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Puerta de Europa Inversiones, Sociedad Anónima”, y “Sociedad Unipersonal Hitos de Lorenzo y Asociados”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 9 de Madrid de fecha 24 de abril de 2007, en el procedimiento número 1.097 de 2006, seguido a instancias de doña Úrsula Parra Rodríguez, contra “Inaltia Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Puerta de Europa Inversiones, Sociedad Anónima”, “Oncedisa, Sociedad Anónima”, “Olivos Naturales, Sociedad Limitada”, “Sociedad Unipersonal Hitos de Lorenzo y Asociados”, “Grupo Millénium Monterrey, Sociedad Anónima”, don Juan Miguel Hitos Fuertes y doña Rebeca de Lorenzo Martínez, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a las cantidades ingresadas o los aseguramientos prestados el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Grupo Millénium Monterrey, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 30 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/41.471/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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