Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0167

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JUZGADOS DE LO SOCIAL

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la sección primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta sección con el número 2.174 de 2009, interpuesto por la letrada doña Manuela Montejo Bombín, en representación del demandante don Pedro Pablo Muñoz Rodríguez, se ha dictado en el día de la fecha providencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Diligencia de la secretaria judicial.—En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.

La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 11 de noviembre de 2009 ha tenido entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por la letrada doña Manuela Montejo Bombín, en representación de don Pedro Pablo Muñoz Rodríguez, demandante.—Doy fe y paso a dar cuenta.

Providencia

Magistrado ponente, don Ignacio Moreno González-Aller.—En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.

Dada cuenta; únase el anterior escrito a los autos de su razón; constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en el identificada, entréguese copias a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.

Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta providencia.

Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 181.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral, previo depósito de 25 euros al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2826000030 número de recurso que esta sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así lo manda el ilustrísimo señor magistrado referenciado, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Diligencia de la secretaria judicial.—En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.

Seguidamente se cumple lo ordenado y se notifica lo anterior mediante correo certificado con acuse de recibo.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación a “Labormán Trabajo Temporal, ETT, Sociedad Anónima”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/41.469/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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