Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0135
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS RÉGIMEN ECONÓMICO En el día de la fecha, por la Alcaldía-Presidencia, se ha dictado la presente resolución: De conformidad con la propuesta efectuada por los Servicios Económicos del Ayuntamiento, en relación con los padrones fiscales para el ejercicio 2010, y cobro de los distintos conceptos impositivos contenidos en las ordenanzas fiscales, así como la expedición de recibos de este Ayuntamiento, y dadas las atribuciones que me tienen conferidas la vigente legislación en materia reguladora de las Haciendas Locales, acuerdo: Primero.—Los siguientes padrones fiscales de cobro periódico serán expedidos en una sola vez en los siguientes plazos: — Impuesto sobre vehículos tracción mecánica: el período de pago en voluntaria comprenderá del 1 de febrero al 31 de marzo de 2010. — Canon de la Dehesa de la Mata y vado permanente: el período de pago en voluntaria comprenderá del 1 de abril al 31 de mayo de 2010. — Impuesto sobre actividades económicas: el período de pago en voluntaria comprenderá del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010. — Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: el período de pago en voluntaria comprenderá del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2010. — Anuncio en libro de festejos: el período de pago en voluntaria comprenderá del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2010. Segundo.—El padrón fiscal de cobro periódico correspondientes al impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, conforme determina la ordenanza fiscal que lo regula, los recibos del mismo serán expedidos para su cobro en base a dichos padrones en dos plazos, siendo estos los siguientes: primer plazo, del 1 al 31 de julio de 2010, y segundo plazo, del 1 al 30 de noviembre de 2010. Tercero.—Los padrones fiscales relativos a alquileres por viviendas municipales en carretera de Toledo, naves industriales y escuela de música serán puestos al cobro con periodicidad mensual. Cuarto.—Los padrones correspondientes a las tasas por mercadillo de venta ambulante, mercado de abastos y viviendas municipales en calle Santa Catalina serán puestos al cobro con periodicidad trimestral. Quinto.—Los padrones fiscales relativos a las “Casitas de Niños” serán puestos al cobro en cinco períodos repartidos durante la anualidad de 2010. Sexto.—Los recibos del resto de tasas municipales se expedirán previa solicitud del interesado, concediéndoles el período de pago en vía voluntaria establecido en la legislación vigente. Séptimo.—Los recibos de los distintos tributos cuyo pago haya sido decidido voluntariamente por el contribuyente que sea en la modalidad de domiciliación bancaria para el año 2010 se harán efectivos en los siguientes plazos: — El día 10 del segundo mes natural del plazo de pago establecido, cuando el plazo sea de dos meses naturales. — El día 10 del mes natural del plazo de pago establecido, cuando el plazo sea de un mes natural. Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el señor alcalde en el plazo de un mes a contar de la fecha de esta notificación. Lo que se hace público para general conocimiento. San Martín de Valdeiglesias, a 6 de noviembre de 2009.—El alcalde, Pablo Martín Cabezuela. (02/12.944/09) |

