Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0183
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE SEVILLA EDICTO Doña María Amparo Atares Calavia, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 259 de 2009, a instancias de la parte actora don Juan López Casas, contra “Reobras Reconstrucciones y Obras, Sociedad Anónima”, y “Edificaciones e Infraestructuras, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 18 de noviembre de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: En Sevilla, a 18 de noviembre de 2009.—La ilustrísima señora doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabárraga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Sevilla, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Sentencia número 467 de 2009 Vistos los presentes autos de juicio seguidos ante este Juzgado de lo social número 5 de Sevilla con el número 259 de 2009, y siendo partes: de una, y como demandante, don Juan López Casas, y de otra, y como demandadas, “Edificaciones e Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Reobras Reconstrucciones y Obras, Sociedad Anónima”, que no comparecen pese a estar citadas en forma, versando el proceso sobre despido. Fallo Que desestimando la demanda de despido formulada por don Juan López Casas, contra “Edificaciones e Infraestructuras, Sociedad Anónima”, y “Reobras Reconstrucciones y Obras, Sociedad Anónima”, debo absolver absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo social en la forma que establece la Ley. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a las demandadas “Reobras Reconstrucciones y Obras, Sociedad Anónima”, y “Edificaciones e Infraestructuras, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. En Sevilla, a 24 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.038/09) |

