Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0159

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 31 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 679 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Jesús Zevallos Salas, contra la empresa “Tarimalia, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia y auto aclarando dicha sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia

Estimando la demanda formulada por don Manuel Jesús Zevallos Salas, frente a “Tarimalia, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.079,76 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o al hacerle la notificación a aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Auto de aclaración

Que debo aclarar y aclaro la sentencia en el sentido que a continuación se dice:

En el hecho probado primero donde dice: «el actor don Bilal Bensliman venía prestando sus servicios en la empresa demandada “Magenis Business, Sociedad Anónima” »; debe decir: «el actor don Manuel Jesús Zevallos Salas venía prestando sus servicios en la empresa “Tarimalia, Sociedad Limitada”».

En el mismo hecho primero, donde dice: “salario mensual con prorrateo de pagas extras 1,400 euros”, debe decir: “salario diario con prorrateo de pagas extras, 46,66 euros”.

En el hecho probado segundo donde dice: “el actor cesó en la empresa demandada el 7 de enero de 2009 por despido declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, de fecha 25 de mayo de 2009”; debe decir: “el actor cesó en la empresa demandada el 29 de septiembre de 2008”.

En el hecho probado tercero donde dice: “la empresa demandada no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos que se reflejan en el hecho tercero de su demanda que se tiene por reproducido”; debe decir «la empresa demandada “Tarimalia, Sociedad Limitada”, no ha abonado a la parte actora las cantidades y por los conceptos siguientes:

Salario mes de agosto, 1.400 euros.

Salario mes de septiembre, 1.353,14 euros.

Vacaciones no disfrutadas, 325,62 euros».

Manteniendo el resto de los pronunciamientos en todos sus extremos.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tarimalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.292/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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