Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0135

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 25 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.300 de 2009 y acumulados de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ángel Aranda Fernández y otros, contra la empresa “Triple Torsión, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 558 de 2009

En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Ángel Aranda Fernández, don Francisco Ortiz López, don Jorge Herranz Rubio, don José María Pavón Piñuela, don Raúl Gallego Galisteo y don Mohamed Benchahaba, contra Fondo de Garantía Salarial y “Triple Torsión, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes de fecha 30 de junio de 2009, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de los cinco días siguientes al de notificación de la presente resolución opte entre readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o abonarles en concepto de indemnización las sumas que seguidamente se indicarán, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, sin perjuicio de que puedan descontarse las cantidades que aquellos hayan percibido con motivo de la prestación de servicios por cuenta propia o ajena o en concepto de prestaciones por desempleo, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia empresarial:

A don Ángel Aranda Fernández: 21.866,25 euros.

A don Francisco Ortiz López: 13.022,39 euros.

A don Jorge Herranz Rubio: 22.636,25 euros.

A don José María Pavón Piñuela: 19.532,63 euros.

A don Raúl Gallego Galisteo: 3.189,38 euros.

A don Mohamed Benchahaba: 3.879,12 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Triple Torsión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.165/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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