Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0067

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 6
DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 984 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

Móstoles, a 10 de septiembre de 2009.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 984 de 2009, seguido a instancias de doña Julia Triguero Martínez y don Pedro José Triguero Martínez, representados por la procuradora señora Izquierdo Manso, contra don Jorge Gerardo Pozo Morán, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Julia Triguero Martínez y don Pedro José Triguero Martínez, representados por la procuradora señora Izquierdo Manso, contra don Jorge Gerardo Pozo Morán, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1 de junio de 2008 sobre la vivienda sita en Móstoles, calle Río Nervión, número 9, tercero B, habiendo lugar al desahucio por falta de pago, fijando la fecha del lanzamiento el 19 de octubre de 2009, a las doce y treinta horas, en caso de que el demandado no desaloje la finca en el plazo señalado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 7.538,30 euros por los suministros de la vivienda y las rentas adeudadas hasta septiembre de 2009 incluido, más las rentas que se vayan devengando a razón de 600 euros al mes hasta el desalojo efectivo de la finca, y todo ello con condena en costas del demandado.

La diligencia de lanzamiento se llevará a cabo con el ocupante efectivo de la vivienda, que al parecer lo es doña Meriem Jennane, con número de identificación de extranjería X-6152817-H, que tenía subarrendada ilegalmente la vivienda por el demandado.

Llévese el original al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no se admitirá a trámite si al prepararlo no acredita tener satisfechas o consignadas las rentas vencidas o las que vayan venciendo durante la sustanciación del recurso conforme dispone el artículo 449.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la presente sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en Móstoles el mismo día de la fecha.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jorge Gerardo Pozo Morán se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 24 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/41.338/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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