Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0066

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 3
DE ALCOBENDAS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 306 de 2007, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcobendas, a 23 de abril de 2009.—Vistas por don Javier Martín-Borregón García de la Chica, magistrado-juez de este Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas y su partido, las presentes actuaciones correspondientes al procedimiento de divorcio contencioso con el número 306 de 2007, promovidas por doña Lucía Altagracia Cabral Ureña, representada por el procurador señor Sánchez Vicente y dirigida técnicamente por la letrada señora Reyes Olea, frente a don Lizardo Antonio Rosa y Fernández, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del ministerio fiscal y atendiendo al siguiente

Fallo

Se decreta la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Lucía Altagracia Cabral Ureña y don Lizardo Antonio Rosa y Fernández celebrado el 24 de febrero de 2001 en Alcobendas (Madrid), con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1.  La guarda y costodia del hijo menor, Anthony Junior, la ostentará la madre, siendo la patria potestad conjunta.

2.  El régimen de visitas a favor del padre será de fines de semana alternos en los que podrá tenerlo en su compañía en Santo Domingo. El padre no podrá modificar el lugar de residencia del hijo sin la autorización de la madre.

3.  Se fija la pensión de alimentos que don Lizardo Antonio Rosa y Fernández debe abonar a doña Lucía Altagracia Cabral Ureña en concepto de alimentos para Anthony Junior Rosa Cabral en la cantidad de 200 euros al mes, cada mes del año, que deberá ser actualizada cada año conforme al índice de precios al consumo. La obligación durará hasta la independencia económica del menor.

4.  Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.

5.  Los cónyuges contribuirán a las cargas familiares por partes iguales.

6.  No procede hacer pronunciamiento de costas.

Inscríbase esta sentencia al margen de la de matrimonio de los cónyuges.

Incorpórese esta sentencia al libro de este Juzgado y llévese testimonio a los autos.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días para su resolución por la Audiencia Provincial.

Así lo acuerda, manda y firma don Javier Martín-Borregón García de la Chica, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Lizardo Antonio Rosa y Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 30 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(03/41.324/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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