Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0207

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE PAMPLONA

EDICTO

En el procedimiento de ejecución acto de conciliación administrativa número 117 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Francisco Díez Pérez, contra la empresa “Manufacturas Norteñas de la Madera y Derivados, Sociedad Limitada”, sobre ejecución acto de conciliación administrativa, se ha dictado resolución en el día de la fecha, en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Parte dispositiva:

Se despacha ejecución a instancias de don Jesús Francisco Díez Pérez, contra “Manufacturas Norteñas de la Madera y Derivados, Sociedad Limitada”, por un principal de 16.561,33 euros, más 2.649,80 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa a la deudora que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, oficina 0030/8025/
0000/0000/0000, al concepto 3158/0000/
64/0117/09.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos como al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y a la vista del informe de este, al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Únanse las notas obtenidas de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, de la del Estado, en su caso, del Catastro, Dirección General de Tráfico, de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Empleo (si la ejecutada fuera persona física).

Únase la nota obtenida de la aplicación de Consulta de Clientes y Proveedores del Gobierno de Navarra, y a la vista de la información facilitada se acuerda el embargo de las cantidades que por cualquier concepto tengan pendientes de abono la empresa “Maderas de Navarra Siglo XXI, Sociedad Limitada”, remitiéndose al efecto oficios a la citada empresa.

Y a la vista de la información solicitada por el Punto Neutro Judicial, se acuerda el embargo del vehículo propiedad de la ejecutada y con matrícula 0670BHN, con bastidor número KNETB28121KO18538, marca “Kia”, modelo Pregio, librándose mandamiento de embargo por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Navarra.

Consultada la base de datos del sistema informático de este Juzgado y vista la relación de causas pendientes respecto a la ejecutada, “Manufacturas Norteñas de la Madera y Derivados, Sociedad Limitada”, se acuerda el reembargo de bienes muebles no inscribibles y embargo del sobrante que a favor de la empresa ejecutada hubiera en la ejecución número 57 de 2009 del Juzgado de lo social número 4 de Pamplona a favor de la presente ejecución, y hasta cubrir el total reclamado en la misma, debiendo transferirse a la cuenta de este Juzgado de lo social. En virtud de ello, y antes de proceder al levantamiento del embargo anterior, deberá ponerse en conocimiento de este Juzgado para la adopción de medidas de aseguramiento conforme a derecho. Líbrense los exhortos oportunos.

Practíquese diligencia de embargo de bienes suficientes de la deudora en su domicilio que consta en autos, librándose al efecto el oportuno exhorto al Juzgado Decano de Madrid, quedando facultada la comisión judicial que se designe para valerse del auxilio de cerrajero y fuerza pública, debiendo seguirse el orden de prelación establecido legalmente y depositándose los bienes con arreglo a derecho. Queda facultada la parte actora para intervenir en el diligenciamiento del exhorto si a su derecho conviene.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos se especifician, como de la titularidad de la ejecutada, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Créditos que se declaran embargados.

1.o  Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la ejecutada por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.o  Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las entidades “Caja de Ahorros de La Rioja”, “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Caja de Navarra”, y “Banco Popular Español”, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase a la deudora o persona que legalmente le represente, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo propongo a su señoría.—Conforme: la magistrada-juez de lo social (firmado).—La secretaria (firmado).

Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manufacturas Norteñas de la Madera y Derivados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pamplona, a 24 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial, Rosa María Valencia Ederra.

(03/40.899/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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