Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091221-0061
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 56 DE MADRID EDICTO Doña Paloma Huellín Martínez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid. Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 176 de 2008, seguido en este Juzgado a instancias de don José Luis de Micheo, representado por el procurador don Javier Fraile Mena, contra doña Ana Belchi Fernández, sobre falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue: Sentencia número 215 En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.—Vistos por la señora doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 176 de 2008, seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Luis de Micheo Izquierdo, actuando como apoderado por don Saeed Ul Hassan y representado por el procurador don Javier Fraile Mena, frente a doña Ana Belchi Fernández, en atención al siguiente Fallo Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Javier Fraile Mena, en nombre y representación de don José Luis de Micheo, contra don Ana Belchi Fernández. a) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre los litigantes y haber lugar al desahucio solicitado, condenando a la demandada al desalojo del inmueble a que se contrae la demanda, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo. b) Y debo condenar y condeno a la reseñada demandada a que abone a la demandante la cantidad de 21.450 euros, de los que la suma 4.450 euros generará el interés legal correspondiente desde la presentación de la demanda incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, y el resto, ascendente a 17.000 euros, el interés moratorio procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono del importe equivalente al de las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble a la parte actora, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la referida demandada. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo preciso para su admisión la acreditación de la satisfacción de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas (449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana Belchi Fernández, para que sirva de notificación a la referida demandada, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 9 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado). (02/14.091/09) |

