Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091221-0202
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Por Orden 4053/2009, de 27 de agosto, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), fueron renovados los conciertos educativos, y se aprobaron los nuevos accesos al régimen de conciertos, de los centros docentes privados que se relacionaban en los Anexos de la misma, para el curso 2009-2010. Con posterioridad a dicha Orden, el desarrollo del proceso ordinario de admisión de alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de, para determinados centros, modificar el número de unidades a concertar, en función de la demanda de escolarización de la zona y la oferta de vacantes en centros sostenidos con fondos públicos. También, por otra parte, procede incrementar los recursos de apoyo para la integración de alumnos con necesidades educativas especiales o de compensación de las desigualdades, al haberse producido la escolarización de alumnos que requieren un tratamiento individualizado. Por tanto, concurriendo circunstancias suficientes que justifican la aprobación de la modificación de los conciertos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, esta Consejería HA DISPUESTO Primero Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos de esta Orden, en los que se expresa el fundamento de la correspondiente Resolución. Segundo Las modificaciones aprobadas por esta Orden tendrán efectos de comienzo del curso 2009-2010, y se formalizarán mediante diligencia firmada por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada. Tercero Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—La Consejera de Educación, PD (Orden 4053/2009, de 27 de agosto), el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. ANEXO I Nota: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Resolución: (1) La matrícula del centro justifica las unidades propuestas. (2) Concierto condicionado a la obtención de la preceptiva autorización. (3) Auto de suspensión de la Orden 4053/2009, de 27 de agosto. (4) Concierto de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria condicionado a la modificación de la autorización. (5) El número de alumnos con necesidades educativas especiales y/o para la compensación de las desigualdades en educación, justifica concierto para el/los apoyo/s que se recoge/n en la Orden, para atender a todos los alumnos de las mismas características escolarizados en el centro, en los niveles concertados. (6) Concierto de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, condicionado a la obtención de la preceptiva autorización. (7) Un apoyo en Educación Primaria y un módulo “Otros” para el desarrollo de la experiencia de escolarización preferente de alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a trastornos generalizados del desarrollo. (8) Deberá contratar un maestro especialista en Audición y Lenguaje. (9) Un módulo “Otros” para la contratación de un Diplomado Universitario en Enfermería. (10) Concierto de una unidad de Educación Infantil condicionado a la modificación de la autorización. (11) Deberá contratar un maestro especialista en Pedagogía Terapéutica. ANEXO II Nota: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Resolución: (1) Cuarta unidad no autorizada. ANEXO III Nota: Las llamadas entre paréntesis, que figuran en la casilla de observaciones, indican el fundamento de la Resolución: (1) Extinción concierto. El concierto educativo pasa al centro Aleph, con código 28071681. (2) El concierto procede del centro Aleph, de avenida Carondelet, número 23, con código 28062205. (3) El número de alumnos escolarizados en el centro justifica las unidades y módulos propuestos. (4) Las características de los alumnos justifican los módulos propuestos. (03/40.092/09) |

