Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091221-0020

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

Doña Marta Puig Quixal, concejala-delegada de Economía, Hacienda, Patrimonio y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Hago saber: Que intentada la notificación de las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican, referentes a los infractores que a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar por estar ausentes de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992).

Contra estas resoluciones, que son definitivas en la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, con el recargo del 20 por 100 de su importe y las costas que se devenguen, así como los intereses de demora correspondientes. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este recargo será del 5 por 100 cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, y será del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de dicha Ley para las deudas apremiadas. El procedimiento de recaudación ejecutiva para la efectividad de las sanciones impuestas por los alcaldes, cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia territorial de esa autoridad, podrá ser realizado por la misma conforme a su legislación específica.

Boadilla del Monte, a 16 de noviembre de 2009.—La concejala-delegada de Economía, Hacienda, Patrimonio y Nuevas Tecnologías, Marta Puig Quixal.

(02/13.252/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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