Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091221-0278
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.146 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Cañas del Campo, don Gregorio Cano Sevilla, don Óscar González Rodríguez y don Antonio Manuel Belmonte Benabent, contra las empresas “Haus Construcciones Rep, Sociedad Anónima”, y “Grupo Tremón, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Madrid, a 8 de octubre de 2009. Parte dispositiva: Se rectifica la providencia de fecha 24 de septiembre de 2009, en lo que se refiere al señalamiento para los actos de conciliación y/o juicio, en el sentido de que donde dice: “30 de noviembre de 2009, a las diez y treinta horas”, debe de decir: “25 de enero de 2010, a las nueve y veinte horas”, debiéndose citar a las partes a los actos de conciliación y/o juicio para tal día y fecha, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de dicha resolución. Se mantiene el señalamiento de fecha 30 de noviembre de 2009 a las diez y treinta horas, acordando en auto de fecha 10 de septiembre de 2009, para la práctica de la prueba documental anticipada solicitada por la parte actora, y a tal fin se requiere a las demandadas para que aporten tal día y hora la documental que consta en el escrito de demanda, a efectos de ser examinadas por la parte actora en las dependencias judiciales con antelación a la fecha señalada para los actos de conciliación y/o juicio. Ha lugar a lo solicitado por la parte demandante sobre interrogatorio o confesión del administrador don Hilario Rodríguez Elías, de la empresa codemandada “Haus Construcciones Rep, Sociedad Anónima” (“REPSA”). A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieren las preguntas. Constado que la empresa codemandada “Grupo Inmobiliario Tremón, Sociedad Anónima”, está en situación de concurso voluntario, cítese a los administradores de la misma don Bernardo Pinazo Osuna, y a don Luis Pérez Gil, en el domicilio que consta en autos. Asimismo, siendo negativas las citaciones de las empresas demandadas a través del Servicio de Correos, practíquense nuevamente mediante el Servicio Común de Notificaciones adjuntando copia de la demanda y documentos acompañatorios. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Tremón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 3 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.332/09) |

