Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091221-0264
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE MADRID EDICTO Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 198 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Gutiérrez Crespo, doña María Dolores Martín García, don Fernando Franco Pérez, don Martín Alejandro Nieri, doña Marta Rebolledo Araque, doña Silvana Milena Ramírez Burga, doña Sandra Elizabeth Vargas Maldonado, doña Isabel Aguado Francisco, doña María Luisa Alfaro Vera, doña Anabel Verdasco López, doña Vanesa Romero Gómez, doña Mariela Chiri Gallegos, doña María Concepción Lamas de Frutos y doña María Dolores González Díaz, contra la empresa “Clínica Universal, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Antonio Gutiérrez Crespo, doña María Dolores Martín García, don Fernando Franco Pérez, don Martín Alejandro Nieri, doña Marta Rebolledo Araque, doña Silvana Milena Ramírez Burga, doña Sandra Elizabeth Vargas Maldonado, doña Isabel Aguado Francisco, doña María Luisa Alfaro Vera, doña Anabel Verdasco López, doña Vanesa Romero Gómez, doña Mariela Chiri Gallegos, doña María Concepción Lamas de Frutos y doña María Dolores González Díaz, contra “Clínica Universal, Sociedad Anónima”, por un importe de 13.915,81 euros de principal, más 974,10 euros que se calculan para intereses provisionales, más otros 1.391,58 euros calculados para costas también provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada. c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, con cuenta número 2515. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor que le consten. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Clínica Universal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/41.228/09) |

