Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091219-0153

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 29 DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de lo social número 29 de los de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Isabelo López Gutiérrez, contra “Colada de Metales por Gravedad San Marcos, Sociedad Limitada”, y don Domingo-Teófilo Morales Gil, en reclamación por cantidad, registrado con el número 375 de 2009, con fecha 19 de noviembre de 2009 se ha dictado la sentencia número 466 de 2009, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Isabelo López Gutiérrez, frente a “Colada de Metales por Gravedad San Marcos, Sociedad Limitada”, siendo citados, como partes interesadas, el liquidador de la empresa y el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 7.354,60 euros, más el interés de demora del 10 por 100 de la deuda salarial, desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/375/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), de la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2802/375/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Coslada de Metales por Gravedad San Marcos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.105/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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