Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091219-0386
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 33 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 255 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio de Matías Moreno, contra las empresas “Grupo Instalar 99, Sociedad Limitada”, y “Condais Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto en fecha 25 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por don Gregorio de Matías Moreno, contra “Grupo Instalar 99, Sociedad Limitada”, y “Condais Instalaciones, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.620,22 euros de principal, más 350 euros y 97 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídase los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, ilustrísimo señor alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de las ejecutadas, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 2806 abierta por este Juzgado en el “Banesto”, sito en calle Orense, número 19, de Madrid. Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan, así como los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado más intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de las apremiadas, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1, letra H), de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), líbrese oficio a la Oficina de Averiguación Patrimonial del Ministerio de Economía y Hacienda, a fin de localizar bienes y derechos titularidad de la parte ejecutada, diligenciándose a través del Servicio de Apoyo del Decanato de esta ciudad. Se acuerda el embargo del vehículo propiedad de “Condais Instalaciones, Sociedad Limitada”, que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos: Matrícula: 8372CXN. Marca: “Ford”. Modelo: Transit. Número de bastidor/número de chasis, en su caso: WF0AXXTTFA3J38611. Se acuerda el embargo del vehículo propiedad de “Grupo Instalar 99, Sociedad Limitada”, que a continuación se describe, con los datos de identificación conocidos: Matrícula: M-5136. Marca: “Ford”. Modelo: Transit (camión furgón). Número de bastidor/número de chasis, en su caso: WF0AXXGBVAXD14408. Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al ilustre señor registrador de Bienes Muebles Provincial, Sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre los vehículos indicados, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (artículo 253 de la Ley de Procedimiento Laboral) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado. c) Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a las ejecutadas que si deja transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de los apremios pecuniarios. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Pablo Aramendi Sánchez. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Grupo Instalar 99, Sociedad Limitada”, y “Condais Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/40.967/09) |

