Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091219-0153

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 229 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Daniela Amalia Tatú, contra la empresa “Pigmalión Hostelera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 487 de 2009

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Daniela Amalia Tatú, que comparece asistida del letrado don César Rodero Pérez, y de otra, como demandados, “Pigmalión Hostelera, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Daniela Amalia Tatú, debo condenar y condeno a “Pigmalión Hostelera, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 2.879,03 euros en concepto de salarios y cantidades asimiladas, debiendo absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del EsTatúto de los Trabajadores.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519,clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Daniela Amalia Tatú y “Pigmalión Hostelera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.848/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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