Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-12-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091219-0084

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE COSLADA

EDICTO

Doña Patricia Zamorano Eiriz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Coslada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 63 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Doña María de las Nieves Gómez Martínez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Coslada, habiendo visto y oído el presente juicio inmediato de faltas número 63 de 2008, seguido a virtud de denuncia presentada por don Sergio Gómez Moreno, contra don Adriano Manuel Ribeiro Oliveira, por una falta de hurto, y atendiendo al siguiente

Fallo

En nombre de Su Majestad el Rey, y por la autoridad que me confiere la Constitución de la nación española, he decidido: Que debo condenar y condeno a don Adriano Manuel Ribeiro Oliveira, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 4 euros, con apercibimiento de que si no satisficiere la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Adriano Manuel Ribeiro Oliveira, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Coslada, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/40.723/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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