Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-12-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091219-0364

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE BURGOS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 490 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Orive Betete, contra la empresa “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

En Burgos, a 22 de septiembre de 2009.—Don Juan Carlos Galán Parada, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Iván Orive Betete, que comparece asistido por el letrado don Vicente García Alonso, y de otra, como demandados, “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por la letrada doña Reyes Galerón Villaverde, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia número 413 de 2009.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Iván Orive Betete, contra “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 3.046,48 euros, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto”, número 1717/0000/69/0490/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 1717/0000/69/0490/09 en la entidad de crédito “Banesto”, de esta capital, la cantidad objeto de la condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y colocación en el tablón de anuncios del Juzgado.

Burgos, a 22 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.078/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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