Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-12-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091218-0382

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 231 de 2005, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda presentada por la procuradora señora Wangumert García, en representación de doña Cristina Díaz-Moreu Díaz, contra doña María Pilar Moreno González, don Gustavo Moreno Ameller y doña Asunción Ameller Brave, representados por el procurador señor González Ponton; contra don Severo García Fernández, representado por la procuradora señora Muñoz de la Vega, y contra doña María Ángeles Navarro Pacual, doña Paloma, doña María del Buen Consejo y don Emilio Díaz-Moreu Díaz, en situación procesal de rebeldía.

1)  Se declara que la parcela número 451 del plano general de la urbanización de Puentelasierra, de Valdemorillo, hoy calle Arroyo Chopos, número 8, de una superficie de 1.004 metros cuadrados, con referencia catastral número 1930111Vk1812N, y que linda al frente, con la calle Arroyo Chopos; a la derecha, con la parcela número 452; a la izquierda, con la parcela 450, y al fondo, con zona verde, es físicamente una finca independiente, sobre la cual existe construida desde el año 1969 una vivienda unifamiliar de una sola planta de 72 metros cuadrados.

2)  Se acuerda su inscripción como tal finca independiente en el Registro número 1 de San Lorenzo de El Escorial, con la descripción, superficie y linderos que se acaban de indicar, segregándose de la finca matriz número 5.949, inscrita al tomo 1.235, libro 86 de Valdemorillo, del Registro de la Propiedad número 1 de San Lorenzo de El Escorial, que quedará disminuida en la superficie de 1.004 metros cuadrados, superficie de la finca segregada, permaneciendo, inalterables sus linderos, ya que la finca segregada está en el interior de la finca matriz.

3)  Se declara que la actora, doña María Cristina Díaz-Moreu Díaz, es dueña en pleno dominio de la finca segregada, por herencia de su fallecida madre, doña María del Consejo Díaz Fuentes, ordenándose la inscripción de dicha finca segregada a su favor con cancelación de todas las inscripciones contradictorias.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo que pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María de los Ángeles Navarro Pascual, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

San Lorenzo de El Escorial, a 21 de abril de 2009.—El secretario (firmado).

(02/5.984/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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