Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-12-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091218-0372

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE LEGANÉS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 369 de 2008-M, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositivas son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 761 de 2009

En Leganés, a 26 de noviembre de 2009.—Vistos por mí, doña Cristina Requejo García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Leganés, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 369 de 2008, seguidos a instancias de don José Miguel Romero Tarín, representado por la procuradora señora Ruiz Resa, contra don Francisco Gumiel Pérez, en virtud de las facultades que me ha sido conferidas por la Constitución y las Leyes, en nombre del Rey dicto el siguiente:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Ruiz Resa, en nombre y representación de don José Miguel Romero Tarín, ejercitando acción de desahucio por falta de pago, contra don Francisco Gumiel Pérez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las citadas partes sobre la nave inferior izquierda con acceso desde la calle de la edificación de dos plantas sita en finca “Butarque” o finca “Botella”, con dirección postal en carretera de Carabanchel a Leganés, por falta de pago de la renta, y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio, requiriendo al demandado para que desaloje el inmueble con anterioridad al día 18 de enero de 2010, fecha señalada para el lanzamiento, el cual se llevará a cabo de no producirse el desalojo voluntario, todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación, previa acreditación de la constitución del preceptivo depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del mismo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de contra don Francisco Gumiel Pérez, se extiende la presente par que sirva de cédula de notificación.

En Leganés, a 30 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/13.782/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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