Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-12-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091218-0318

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

DAGANZO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2009, la modificación de diversas ordenanzas municipales que han resultado definitivamente aprobadas al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hacen públicos los textos íntegros de las modificaciones producidas.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1
PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES

Art. 12.  1.  Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,50 por 100.

2.  Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,80 por 100.

3.  Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30 por 100.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2
PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES

Art. 3.  Para todas las actividades ejercidas en el término municipal, las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior serán revisadas mediante la aplicación de un coeficiente de situación, según lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el TRLRHL, atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica.

DISPOSICION FINAL

Las presentes ordenanzas, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Daganzo con fecha 4 de noviembre de 2009, entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Daganzo, a 17 de diciembre de 2009.—El alcalde (firmado).

(03/42.643/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091218-0318