Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
18-12-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091218-0208

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

4286 ORDEN de 30 de noviembre de 2009, por la que se convoca la Quinta Edición de los Premios a la Mejor Instalación Solar Térmica y Mejor Instalación Solar Fotovoltaica en la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de ahorro y eficiencia energética y fomento del uso de energías renovables, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según lo dispuesto en los artículos 26.1.1.11 y 26.3.1.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 10 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, en el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Estos premios que se convocan, mediante la presente Orden, en su quinta edición, tienen por objetivo fomentar la eficiencia energética y apoyar la utilización de las energías renovables en la Región. Todo ello, en desarrollo del Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012.

Se trata, asimismo, de apoyar el desarrollo y la expansión del tejido empresarial y profesional del sector energético de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Consejería de Economía y Hacienda,

DISPONE

Primero

Objeto

1.  La presente Orden tiene como objeto convocar la Quinta Edición de los Premios a la Mejor Instalación Solar Térmica y Mejor Instalación Solar Fotovoltaica en la Comunidad de Madrid, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por medio de la Orden 4246/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de enero de 2008, y corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de febrero de 2008), con el fin de estimular y promocionar el uso de la energía solar en la Región, así como la actitud innovadora de las personas, empresas e instituciones que hacen uso de la misma.

2.  Podrán participar en la presente convocatoria las instalaciones que se hayan realizado durante los años 2008 y 2009.

Segundo

Solicitantes

Podrán participar en la presente convocatoria todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de un sistema solar térmico o fotovoltaico de producción de energía en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, instalado durante el plazo indicado en el apartado primero de la presente convocatoria y que no hayan obtenido, para la misma instalación, ningún otro premio de la misma naturaleza local, regional, nacional o internacional.

Tercero

Formalización y presentación de candidaturas

1.  Las candidaturas se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, de Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única o en cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

3.  Las candidaturas se formalizarán mediante la presentación del modelo de impreso que figura como apéndice de la presente Orden firmadas por el titular o representante legal, que deberá ir acompañado de originales o copias compulsadas de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica (escritura, estatutos, documento nacional de identidad, etcétera) y de la representación alegada, en su caso.

b) Memoria explicativa de la instalación en la que se indiquen sus características fundamentales y se exponga de manera explícita que la persona física o jurídica candidata cumple con lo previsto, en las bases reguladoras de los premios, y las razones por la cuales se propone la candidatura de la instalación realizada al premio, así como cualquier información adicional que, a juicio del solicitante, pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta. Se adjuntará reportaje fotográfico de la instalación realizada.

c) Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Certificados acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El certificado emitido por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración.

4.  La ordenación e instrucción de las candidaturas corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

5.  Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto

Dotación

Entre los participantes que cumplan las condiciones enumeradas en las bases reguladoras de los premios, se otorgarán:

1.  Un primer premio en cada una de las dos modalidades, Solar Térmica y Solar Fotovoltaica, consistente en un diploma acreditativo.

2.  Dos menciones especiales del Jurado en cada una de las dos modalidades.

3.  Autorización a los premiados y a las empresas instaladoras que llevaron a cabo la instalación para que puedan hacer pública la obtención de los citados premios durante los dos años siguientes a la fecha de su concesión.

Quinto

Resolución y notificación

1.  El Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con la propuesta del Jurado, que se elevará a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá la presente convocatoria mediante Orden. El Jurado estará compuesto y evaluará las candidaturas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de las bases reguladoras de los Premios a la Mejor Instalación Solar Térmica y Mejor Instalación Solar Fotovoltaica en la Comunidad de Madrid.

2.  Esta Resolución se notificará a los galardonados y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación.

3.  La notificación y la publicación de la Resolución se realizará en el plazo máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Sexto

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo

Efectos de la Orden

La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de noviembre de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

(03/41.118/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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