Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091218-0192
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 3 DE ALCORCÓN EDICTO Don Antonio Monge Esteban, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón. Hace saber: Que en los autos de juicio de desahucio número 684 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia En Alcorcón, a 18 de noviembre de 2009.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio verbal número 684 de 2009, seguidos a instancias de don Pedro Cerro Sánchez, representado por la procuradora doña Cristina María Álvarez y asistido por el letrado don Francisco García del Pozo, contra doña Gica Dimulescu, en rebeldía, ejercitando acción de desahucio de finca urbana por falta de pago de rentas. Fallo Que estimando la demanda formulada por don Pedro Cerro Sánchez, contra doña Gica Dimulescu, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2008 concertado por las partes sobre el local sito en la calle La Espada, número 23, de Alcorcón, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a desalojar la citada finca, dejándola vacua, expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días limitado a citar la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y previa consignación del depósito de 50 euros en la “Cuenta de Consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, cuenta 2355, sin cuyo requisito no se admitirá a trámite el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la redacción dada por la decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Gica Dimulescu, y para que sirva de notificación en forma mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, extiendo y firmo el presente en Alcorcón a 25 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/13.667/09) |

