Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091218-0063
Páginas: 0
|
AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En las actuaciones número 219 de 2008 seguidas ante la Sección Quinta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos del recurso de suplicación número 355 de 2007 del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, promovidos por don Rolando Aliaga Hermosa, contra “Euro Casa 2001”, sobre despidos disciplinarios, con fecha 6 de octubre de 2009 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por don Rolando Aliaga Hermosa, contra la sentencia de fecha 25 de marzo de 2008 (rollo número 219 de 2008), no aclarada por auto de fecha 27 de mayo de 2008, dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, revocatoria en parte de la sentencia de instancias de fecha 11 de junio de 2007 dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Madrid (autos número 355 de 2007), en procedimiento de despido instado por el trabajador, ahora recurrente, contra la empresa “Euro Casa 2001, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial. Casamos y anulamos la sentencia recurrida en los extremos ahora impugnados y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, condenamos a la empresa demandada a que abone al actor en concepto de indemnización por despido la cantidad de 5.709 euros, así como los salarios de tramitación comprendidos desde la fecha del despido (6 de marzo de 2007) hasta la fecha de extinción de la relación laboral (11 de junio de 2007) a razón de 38,06 euros/día, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial; sin costas. Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se advierte a la parte, en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Euro Casa 2001”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 1 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado). (03/41.440/09) |

