Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0325

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 544 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdellatif Bouchamal, don El Hossain Aalaquel, don Ahmed El Moudden Bouhourma, don Miguel Muñoz Manzano, don David Cañeque Rojo, don Abdeloihed Oulad Alí y don Manuel Ordóñez Maza, contra las empresas “Forjados Dober, Sociedad Limitada”, “Dico Harinsa y Obras, Sociedad Anónima”, y “Mercosa Encofrados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado sentencia y auto de aclaración de sentencia, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Sentencia número 548 de 2009

En Madrid, a 20 de octubre de 2009.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido ante este Juzgado con el número 544 de 2009, a instancias de don Abdellatif Bouchamal, asistido de la letrada doña María José Nunes Fernandes, frente a las empresas “Forjados Dober, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Dico Harinsa y Obras, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Daniel Chipirrás de Domingo, y frente a “Mercosa Encofrados, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, y los autos acumulados a aquellos con los números 545 de 2009, 546 de 2009, 548 de 2009, 549 de 2009, 550 de 2009 y 551 de 2009, respectivamente, a instancias de don El Hossain Aalaquel, don Ahmed El Moudden Bouhourma, don Miguel Muñoz Manzano, don David Cañeque Rojo, don Abdeloihed Oulad Alí y don Manuel Ordóñez Maza y frente a las mismas demandadas; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente

Fallo

Que estimando las demandas de reclamación de cantidad entabladas por don Abdellatif Bouchamal, don El Hossain Aalaquel, don Ahmed El Moudden Bouhourma, don Miguel Muñoz Manzano, don David Cañeque Rojo, don Abdeloihed Oulad Alí y don Manuel Ordóñez Maza, contra las empresas “Forjados Dober, Sociedad Limitada”, “Dico Harinsa y Obras, Sociedad Anónima”, “Mercosa Encofrados, Sociedad Limitada”, y con la citación del Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa “Forjados Dober, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más el recargo del 10 por 100 por mora:

A don Abdellatif Bouchamal: 8.542,60 euros.

A don El Hossain Aalaquel: 6.592,74 euros.

A don Ahmed El Moudden Bouhourma: 8.542,60 euros.

A don Miguel Muñoz Manzano: 8.392,53 euros.

A don David Cañeque Rojo: 8.472,51 euros.

A don Abdeloihed Oulad Alí: 6.686,32 euros.

A don Manuel Ordóñez Maza: 5.724,89 euros.

De dichas cantidades la empresa “Mercosa Encofrados, Sociedad Limitada”, responderá solidariamente con la otra codemandada de los conceptos de indemnización fin de obra, pagas extras y vacaciones.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2502 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en la misma cuenta, la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 13 de noviembre de 2009.

Dispongo: Que procede acceder a la aclaración solicitada, rectificando el error material de transcripción padecido en el fallo de la sentencia, en el sentido de hacer constar en el mismo que se tiene por desistida a la parte actora respecto de la empresa “Dico Harinsa Obrum” (DHO), procediendo en consecuencia respecto de dicha empresa al archivo del procedimiento; manteniendo en lo demás en su integridad la presente sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio del recurso de suplicación que cabe interponer para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid conjuntamente con el de la sentencia que se aclara, y en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mercosa Encofrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.999/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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