Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0296

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 49
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento ordinario número 1.046 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia número 500, de fecha 28 de mayo de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 500

En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—Visto por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario número 1.046 de 2007, instados por “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo y asistida del letrado don Alfredo Prieto Valiente, contra don Ignacio Ugarteburu Zabaleta.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Isabel Covadonga Juliá Corujo, en nombre y representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, contra don José Ignacio Ugarteburu Zabaleta, y, en su virtud, debo condenar y condeno al demandado don José Ignacio Ugarteburu Zabaleta a que abone a la parte actora la cantidad de 5.538,12 euros, más intereses legales y costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Ignacio Ugarteburu Zabaleta, se extiende la presente par que sirva de cédula de notificación al mismo.

En Madrid, a 26 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/13.692/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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