Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0064
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO Doña Marta Jaureguízar Serrano, secretaria de la Sección Sexta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta sección con el número 3.937 de 2009, dimanante de los autos número 1.320 de 2008, seguidos en el Juzgado número 25 de Madrid, promovidos a instancias de doña Sandra Lizeth Victoria Martínez, frente a “GSD Ayudas y Subvenciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de extinción de la relación laboral, a instancias de la trabajadora, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente: Fallamos Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por doña Sandra Liseth Victoria Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 25 de Madrid, de fecha 27 de enero de 2009, en virtud de demanda formulada por doña Sandra Liseth Victoria Martínez, contra “GSD Ayudas y Subvenciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de extinción de la relación laboral a instancias de la trabajadora, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, y con estimación de la demanda formulada, declaramos extinguido el contrato de trabajo de la demandante, condenando a la empresa “GSD Ayudas y Subvenciones, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 2.311,66 euros. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo en la cuenta corriente número 2410, que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la calle Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de personarse en ella, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28700000003937/09 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que sirva de notificación a “GSD Ayudas y Subvenciones, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado). (03/40.650/09) |