Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0357
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE BARCELONA EDICTO Según lo acordado en los autos número 940 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Antonio Rubio Bautista, contra “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 19 de noviembre de 2009, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice: Sentencia número 523 En Barcelona, a 19 de noviembre de 2009.—Visto por el ilustrísimo señor don Enrique Jiménez-Asenjo Gómez, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 4 de Barcelona y su provincia, el juicio promovido por don Antonio Rubio Bautista, contra “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora contra “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de la parte actora, condenando a la empresa “Sistemas de Organización Financiera y Tecnológica 21, Sociedad Anónima”, a su opción, que deberá realizar en el plazo de cinco días ante este Juzgado, a readmitir a don Antonio Rubio Bautista en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a abonarle una indemnización de 11.220,65 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días por año trabajado, y de no realizar esa opción se entenderá que lo hace por la readmisión, más, en cualquier caso, debiendo abonar los salarios dejados de percibir por el actor desde la fecha del despido hasta el 14 de septiembre de 2009, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, sito en Barcelona, ronda Sant Pere, número 47, entidad 0030, oficina 2015, cuenta corriente número 5204/0000/65/0940/09. Debiendo, además, depositar en la cuenta número 5204/0000/69/0940/09 de esta entidad el importe de 150,25 euros, y sin cuyo requisito no podrá ser admitida la formalización del recurso. Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de la fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo conteniendo copia de ella conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto, en Barcelona, a 19 de noviembre de 2009.—El secretario judicial, Alfonso Pérez Puerto. (03/40.320/09) |

