Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0345
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 33 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Martín Sobrino, contra la empresa “Construcciones Trifolio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones: Acuerdo: Declarar extinguida en la fecha de notificación de la sentencia a la demandada, 31 de octubre de 2008, la relación laboral que vinculó a ambas partes. Cuantificar el importe de la indemnización que la empresa debe abonar al actor en la suma ya fijada en sentencia de 697,05 euros, y los salarios dejados de percibir en 46,47 euros/día. Se recuerda a las partes que todos los escritos y documentos deben presentarse personalmente en la Secretaría del Juzgado, así como tantas copias como partes sean y una para el Juzgado según los artículos 44 de la Ley de Procedimiento Laboral y 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respectivamente. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen López Hormeño.—Doy fe. Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por don Juan Carlos Martín Sobrino, contra “Construcciones Trifolio, Sociedad Limitada”, por un importe de 8.596,95 euros de principal (que corresponden a 697,05 euros de indemnización, más 7.899,90 euros de salarios de tramitación, ciento setenta días por 46,47 euros), más 859,69 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas. c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María del Carmen López Hormeño.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Trifolio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 18 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/40.407/09) |

