Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0308

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 705 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emilio José Caballero Cano, contra don Pedro Manuel Fitas Januario, sobre despido, se ha dictado en fecha 21 de octubre de 2009 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 432 de 2009

En Madrid, a 21 de octubre de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha visto y oído los presente autos de procedimiento laboral número 705 de 2009, seguidos entre las partes: de una, como demandante, don Emilio José Caballero Cano, asistido por la letrada señora Varela Soto, y de otra, como demandado, don Pedro Manuel Fitas Januario, que no comparece, sobre despido.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Emilio José Caballero Cano, frente a don Pedro Manuel Fitas Januario, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora y, en consecuencia, condeno a don Pedro Manuel Fitas Januario a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquel, a que le indemnice con la suma de 3.653,75 euros, y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 40,59 euros/día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta número 2519, clave 65, abierta a tal efecto en el “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente), y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 23 de octubre de 2009 por la ilustrísima magistrada-juez doña Isabel Sánchez Peña que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pedro Manuel Fitas Januario, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.304/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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