Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0366
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE JAÉN EDICTO La secretaria judicial del Juzgado de lo social de número 3 de Jaén. Hago saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución número 189 de 2009, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de doña Margarita Bonoso Puerto, contra don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, y siete más “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio Clynics, Sociedad Limitada Laboral”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, la que con fecha 11 de noviembre de 2009 se ha dictado auto, que sustancialmente dice lo siguiente: Su señoría ilustrísima dijo: 1.o Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas, en cantidad suficiente a cubrir las suma de 11.723,32 euros en concepto de principal, más la de 2.344,66 euros calculados para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido de la secretaria o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario. 2.o Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que los demandados mantengan o puedan contratar con las entidades que figuran en la certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto líbrese oficio a dicha entidad. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a la ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices de Madrid a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de los ejecutados. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de los ejecutados a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta reposición, y sin perjuicio de su efectividad. Y para que sirva de notificación en forma a don Alberto Molina Repollo, “Galería Universal Pamoavil I, Sociedad Limitada”, y siete más, “Relaxalud, Sociedad Limitada”, “Bio Clynics, Sociedad Limitada Laboral”, “Aqua Test Pamoavil I, Sociedad Limitada”, don Jorge Ávila Maye, don Fernando Paniagua Durán y don Raúl Rodrigo Rodríguez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libró el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir de forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa. Dado en Jaén.—La secretaria judicial (firmado). (03/39.919/09) |

