Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0343
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 81 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jamal Edwin El Farsioui, contra don Chaabi Hassan, sobre ordinario, se han dictado autos de fechas 30 de enero de 2008 y 13 de noviembre de 2009, cuyas copias literales son las siguientes. Diligencia.—En Madrid, a 30 de enero de 2009. La pongo yo, el secretario judicial para hacer constar que ha transcurrido el plazo concedido a las partes para la impugnación de la tasación de costas y liquidación de intereses, sin que lo hayan verificado, pasando a dar cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 30 de enero de 2008. Parte dispositiva: Su señoría aprueba la tasación de costas por la cantidad de 1.074,02 euros y la liquidación de intereses por la de 18,30 euros, practicada el 26 de septiembre de 2007, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones. Póngase a disposición las cantidades resultantes de la tasación practicada, librándose al efecto los oportunos mandamientos. Notifíquese la presente a las partes. Modo de impugnación: no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Inmaculada Parrado Caparrós. Auto En Madrid, a 13 de noviembre de 2009. Hechos: Primero.—En las presentes actuaciones seguidas a instancia de don Jamal Edwin El Farsioui, contra don Chaabi Hassan, en materia de ordinario, despachada ejecución por importe de 2.385,90 euros, más 238,59 euros calculadas provisionalmente para costas e intereses, resulta pendiente la cuantía de 853,73 euros en concepto de costas. Razonamientos jurídicos: Primero.—De conformidad con el artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículos 584 y siguientes y 621.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede acordar el embargo de bienes del ejecutado hasta cubrir el importe antes mencionado. Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado, en la que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que en su caso hiciere al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 263 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes, y visto que no consta en actuaciones haberse notificado al demandado don Hassan Chaabi, el auto de fecha 30 de enero de 2008 notifíquesele dicha resolución así como el presente auto por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, al encontrarse en ignorado paradero. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, número 2708/0000/30/0081/07 en la calle Orense, número 19, de Madrid y dentro de éste indicar el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros, quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Inmaculada Parrado Caparrós. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Chaabi Hassan, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/39.869/09) |

