Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0307
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.049 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Ruiz Rodríguez, contra la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 5 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Fallo Estimando la demanda de despido a instancias de doña Pilar Ruiz Rodríguez frente a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora. Y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes. Condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la siguiente indemnización: 43.754,06 euros y los salarios de tramitación a razón de 82,75 euros por día. Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en dicha entidad la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/40.039/09) |

