Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091217-0269

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 212 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Aguilera Garrido, contra las empresas “Camair, Sociedad Limitada”, y “Construmair Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 12 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Rosa María Aguilera Garrido, contra “Camair, Sociedad Limitada”, y “Construmair Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, solidariamente, por un importe de 23.008,03 euros de principal, más 2.300,80 euros y 1.610,56 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Dirigir los correspondientes despachos a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de las deudoras de que tengan constancia. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública por cualquier concepto a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes de las deudoras que le consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Y encontrándose la empresa “Construmair Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, notifíquese a la misma esta resolución por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construmair Servicios Integrales de Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.866/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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