Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-12-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0065

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial en la finca sita en la calle Divino Redentor, números 55 y 57, en el Distrito de Tetuán, promovido por doña Francisca de Paula Flores Berenguer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

1.  Régimen de las obras

El uso cualificado del ámbito del presente Plan Especial es Dotacional (Equipamiento Privado), siendo la compatibilidad de usos la establecida en el artículo 7.11.4 de las vigentes Normas Urbanísticas.

2.  Normas de protección de las edificaciones existentes

El colegio se encuentra incluido en el catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), con un nivel de protección 2 y un grado de protección volumétrica.

Como hemos indicado en la memoria de este Plan Especial, el colegio cuenta con unas edificaciones de carácter provisional que se pretende demoler para dotar a esta parte de la parcela de uso. Son precisamente estas edificaciones las que quedarían fuera de este catálogo. El resto de la edificación mantendrá la misma protección establecida por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, al que nos referíamos más arriba.

3.  Normas de protección de los espacios libres

Como consecuencia de la protección de las edificaciones existentes y de la limitación del futuro aulario mediante el área de movimiento grafiada en el plano PP-01, el resto de la parcela deberá quedar como espacio libre y preferentemente ajardinado, siempre que este tratamiento sea compatible con el desarrollo de la actividad docente, que constituye el uso principal del ámbito.

Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/13.401/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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