Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0067
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 79 DE MADRID EDICTO Doña Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid. Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio verbal con el número 674 de 2006, en solicitud de medidas paternofiliales, promovidos a instancias de doña Eva Asensio del Arco, representada por el procurador don Rafael Ángel Palma Crespo, frente a don José Luis Aparicio Gómez, declarado en rebeldía y en paradero desconocido, en los que se ha dictado resolución acordando librar edicto dirigido al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de notificar la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2008 al demandado rebelde y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Rafael Ángel Palma Crespo, en nombre y representación de doña Eva Asensio del Arco, contra don José Luis Aparicio Gómez, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas: 1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes a doña Eva Asensio del Arco, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad compartida (responsabilidad parental). 2. No se fija régimen de visitas para don José Luis Aparicio Gómez. 3. En concepto de pensión por alimentos a favor del hijo menor de edad y de la hija mayor de edad, el padre, don José Luis Aparicio Gómez, deberá abonar a la madre, doña Eva Asensio del Arco, bajo custodia queda el hijo menor, la cantidad de 250 euros mensuales para cada uno de los hijos, que serán pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Empleo. Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. 4. No se hace expresa condena en costas. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de edicto de notificación de sentencia al demandado rebelde en paradero desconocido don José Luis Aparicio Gómez, expido el presente edicto en Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/40.925/09) |

