Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0227
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 2 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Luisa Ortega Garrido, secretaria del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid. Por medio del presente hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.279 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 100 En Madrid, a 25 de mayo de 2009.—Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, tramitados con el número 1.279 de 2007, a instancias de “Promociones y Construcciones PYC” ("Pryconsa"), representada por la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses y asistida por el letrado don José Palomino López, contra “Ayge Asesoramiento”, declarada en rebeldía, y “Gestión Empresarial, Sociedad Anónima”, “Salas y Vecín Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Trima Negocios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, representadas por la procuradora doña Cristina Palma Martínez y asistidas por el letrado don Rafael Alcázar Crevillén. Fallo Que estimando la demanda promovida por “Promociones y Construcciones PYC” ("Pryconsa"), representada por la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses y asistida por el letrado don José Palomino López, contra “Ayge Asesoramiento”, declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.269.674,99 euros de principal, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y las costas por la demanda frente a ella dirigida. Que desestimando la demanda promovida por “Promociones y Construcciones PYC” ("Pryconsa”), representada por la procuradora doña María del Rocío Sampere Meneses y asistida por el letrado don José Palomino López, contra, “Salas y Vecín Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Trima Negocios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, representadas por la procuradora doña Cristina Palma Martínez y asistidas por el letrado don Rafael Alcázar Crevillén, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas, imponiendo a la actora las costas por la demanda frente a ellas dirigida. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de la codemandada mercantil “Ayge Asesoramiento y Gestión Empresarial, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado). (02/13.580/09) |

