Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0096
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 4 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio verbal numero 1.547 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Móstoles, a 22 de julio de 2009.—Vistos por don Juan José Sánchez Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Móstoles y su partido, los presentes autos de proceso especial sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores número 1.547 de 2008, instados por doña Eva María Ortega Arias, representada por la procuradora señora Domínguez Vázquez y asistida de la letrada señora López Regidor, contra don Guillermo Recio Rodríguez, declarado en rebeldía. Fallo Que estimando la demanda formulada por la representación de doña Eva María Ortega Arias, contra don Guillermo Recio Rodríguez, debo acordar y acuerdo haber lugar a la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1. Se atribuye la guarda y custodia de las menores, Naiara y Paula Recio Ortega, a la madre, doña Eva María Ortega Arias, conservando ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad. 2. No ha lugar al establecimiento de un régimen de visitas a favor de don Guillermo Recio Rodríguez, sin perjuicio de que en un futuro, y una vez desaparecidas las razones para su negativa actual, ciertamente graves, pueda reconsiderarse dicha medida, y pueda volver a pedir su ejercicio y efectividad. 3. Que don Guillermo Recio Rodríguez abonará a la actora doña Eva María Ortega Arias, en concepto de pensión alimenticia a favor de las menores Naiara y Paula Recio Ortega, la suma de 600 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose esa suma el primero de enero de cada año según el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se originen, pactados por los progenitores o aprobados judicialmente. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a su notificación. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Guillermo Recio Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Móstoles, a 22 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (03/40.257/09) |

