Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-12-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0135

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 127 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Rueda Valldolid y doña Cristina García Rodríguez, contra la empresa “1791 Zen Spa Castellana, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 7 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Yolanda Rueda Valldolid y doña Cristina García Rodríguez, contra “1791 Zen Spa Castellana, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.039,90 euros de principal (2.556,36 euros de doña Yolanda Rueda y 3.483,54 euros de doña Cristina García Rodríguez), más 362,390 euros y 603,99 euros para costas e interesese que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

d)  Diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma su señoría, el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Isidro M. Saiz de Marco. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “1791 Zen Spa Castellana, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/39.597/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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