Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091216-0078
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de divorcio contencioso número 786 de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 481 de 2009 En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—Doña Emilia Sánchez Alonso, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 786 de 2009, a instancias de doña María de la O Lozano Camuñas, contra don Daniel Eduardo Rodríguez Pomata, declarado legalmente en rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente: Fallo Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Sánchez, en nombre y representación, de doña María de la O Lozano Camuñas, contra don Daniel Eduardo Rodríguez Pomata, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración; asimismo, se establecen como definitivas las siguientes medidas: 1. Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, sin perjuicio de poder revisar este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias. 2. No procede establecer régimen de visitas a favor del padre habida cuenta de la falta total de comunicación desde el nacimiento del menor y al hecho de que el padre no ha comparecido, a lo que cabe añadir que, si el padre demuestra interés por comunicar con el menor, habrá de valorarse cuál es el régimen más beneficioso para éste. 3. En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional décimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Daniel Eduardo Rodríguez Pomata, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado). (03/39.462/09) |