Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0109
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 36 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Begoña González Rozas, secretaria judicial sustituta, refuerzo tardes, del Juzgado de lo social número 36 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.598 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Roberto Pulupa Simbaña, contra la empresa “Andamiajes Krynaton, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Sentencia número 472 de 2009 En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.—Doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez sustituta, refuerzo tardes, del Juzgado número 36 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Luis Roberto Pulupa Simbaña, representado por la letrada doña Teresa Ramos Antuñano, y de otra, como demandados, “Andamiajes Krynaton, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Estimo la demanda, y condeno a “Andamiajes Krynaton, Sociedad Limitada”, a abonar a don Luis Roberto Pulupa Simbaña la cantidad de 827,07 euros, más 68,65 euros en concepto de 10 por 100 de interés anual por mora. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso alguno. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 5036 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Andamiajes Krynaton, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 10 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/39.061/09) |